Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 308

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 308.- De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose esas actas con la protesta de decir verdad y las generales. 53

Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja, y al margen de las demás, en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos si quisieran hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia e imprimirán sus huellas digitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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