Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 315

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 315.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. 54

Sección Tercera

De la prueba instrumental

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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