Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 321

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 321.- Los documentos existentes en distrito judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud del exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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