Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 328

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 328.- Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1443 y 1445 del Código Civil. 56

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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