Artículo 331.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que debe hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que sirvan para el cotejo.
Artículo 331
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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