Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 360

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 360.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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