Artículo 434.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita que se funde en título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 322 hacen prueba plena;
IV. Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea por las partes entre sí o por terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado, reconocido judicialmente, se hubiesen sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.