Artículo 448.- El ejecutor del juzgado no suspenderá la ejecución sino por orden expresa del juez.
Artículo 448
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 71
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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