Artículo 465.- La demanda se anotará en el Instituto de la Función Registral a cuyo efecto el actor exhibirá dos tantos más de dicha demanda, documentos base de la acción en su caso, de 76 aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada anote su demanda, a quien se la entregarán para tal fin, debiendo realizar las gestiones en el Instituto de la Función Registral. Una copia quedará en el registro y la otra, ya anotada, se agregará a los autos.
(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)