Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 475

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 475.- En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil no habrá lugar al juicio, ni a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido; y a falta del convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará sumariamente.

También pueden oponerse a la venta los hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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