Artículo 486.- Para la ejecución del desahucio, se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Artículo 486
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO IV Del juicio sumario de desahucio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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