Artículo 515.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años contados desde el día en que se venció el plazo judicial, para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Artículo 515
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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