Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 527

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 527.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere; o si transcurrido un año desde el embargo, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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