Artículo 531.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviera físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de otros bienes o de profesión u oficio, tendrán, de los bienes que se les embarguen, alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
Artículo 531
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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