Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 542

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 542.- Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez para que, oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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