Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 546

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 546.- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.

Todo depositario deberá tener bienes raíces bastantes a juicio del juez para responder del secuestro, o en su defecto otorgar fianza en autos y ante el juez, por la cantidad que éste designe. 91

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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