Artículo 569.- Si en la segunda almoneda no hubiera postores, se citarán por un plazo improrrogable de siete días la tercera y las demás que fueren necesarias hasta realizar el remate. La citación a partir de la segunda almoneda deberá publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial, disminuyéndose el diez por ciento, por una sola vez, el precio que inicialmente haya servido de base para el remate.
Artículo 569
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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