Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 58

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 58.- El secretario hará constar al pie de los escritos que se presenten, el día y la hora de la presentación, el número de fojas que tengan, así como el de los documentos que adjunten, y sus copias. Los interesados pueden presentar copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación idéntica a la certificación puesta en el original, sellada y firmada por el empleado que recibió éste.

El propio secretario dará cuenta con los escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación; salvo que se tratare de diligencias urgentes, caso en el que deberá dar cuenta inmediatamente, todo bajo la pena de diez pesos de multa, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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