Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 580

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 580.- Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II. Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III. No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV. Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado. Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V. En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.

Sección Cuarta

De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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