Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 587

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 587.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;

II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio; 97

IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;

V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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