Artículo 606.- Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces. 100
Artículo 606
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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