Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 643

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 643.- No ocurrirán en tercería de preferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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