Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 677

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 677.- Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones en los casos en que no se encuentre prevenido que se admitan en ambos efectos.

En los juicios sumarios y sucesorios, todas las apelaciones se admitirán en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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