Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 791

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 791.- Si el Ministerio Público, o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o alega incapacidad de alguno de ellos, el Juez hará la declaración interina que proceda, con arreglo a derecho, sin perjuicio de que substancie en juicio ordinario el pleito a que la oposición dé lugar, debiendo promoverse dicho juicio dentro de sesenta días de notificada aquella declaración. Pasado este plazo, sin promover el juicio, dicha declaración adquirirá fuerza de definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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