Artículo 896.- Para la declaración de estado de los sordomudos, ebrios consuetudinarios y afectos inmoderadamente a drogas heroicas, regirán las mismas disposiciones que para los dementes.
Artículo 896
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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