Artículo 921.- Las informaciones se protocolizarán en el oficio del notario que designe el promovente; el testimonio respectivo que aquél expida se inscribirá en Instituto de la Función Registral, si se tratare de inmuebles o derechos reales sobre éstos.
(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado e n el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)