Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 921

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De las informaciones ad-perpetuam

Artículo 921.- Las informaciones se protocolizarán en el oficio del notario que designe el promovente; el testimonio respectivo que aquél expida se inscribirá en Instituto de la Función Registral, si se tratare de inmuebles o derechos reales sobre éstos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado e n el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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