Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 959

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 959.- Contra las resoluciones que se pronuncien por el juez de primera instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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