Artículo 977.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijando los puntos sobre que verse, y se citara dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciban, se oigan brevemente las alegaciones y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Artículo 977
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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