Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 101

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Artículo 101.- El interés jurídico es la necesidad en que se encuentra el actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento de ese derecho. El interés jurídico en el demandado es la potestad para oponerse, allanarse o transigir cuando así lo permita la Ley, sobre las pretensiones del actor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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