Artículo 139.- De las multas impuestas conforme a este capítulo al recusante, así como de la condena al pago de daños y perjuicios, en su caso, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado patrono.
Artículo 139
CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.