Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 147

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Artículo 147.- La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, si se determina con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de aquélla.

El título o causa de la acción, es el acto o hecho jurídico, fundamento del derecho que se debate en el proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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