Artículo 158.- Salvo disposición legal en contrario, las acciones duran en tanto subsista la obligación a que corresponden.
SECCIÓN SEGUNDA: A AC CC CI IO ON NE ES S D DE E C CO ON ND DE EN NA A
CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES
Artículo 158.- Salvo disposición legal en contrario, las acciones duran en tanto subsista la obligación a que corresponden.
SECCIÓN SEGUNDA: A AC CC CI IO ON NE ES S D DE E C CO ON ND DE EN NA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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