Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 158

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 158.- Salvo disposición legal en contrario, las acciones duran en tanto subsista la obligación a que corresponden.

SECCIÓN SEGUNDA: A AC CC CI IO ON NE ES S D DE E C CO ON ND DE EN NA A

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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