Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 229

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 229.- Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen necesarios, y

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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