Artículo 229.- Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:
I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;
II.- Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen necesarios, y
III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.