Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 237

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 237.- Las personas que no sean partes en el juicio están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales en la averiguación de la verdad, y en consecuencia, deberán exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos, o permitir su inspección. De esta obligación están exentas las personas que deban guardar secreto profesional en los casos que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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