Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 254

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 254.- Por las personas colectivas deberán responder a las preguntas, sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba corra a cargo de determinada persona.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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