Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 267

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 267.- Enunciativamente se consideran documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las Leyes;

II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario; VI.- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VII.- Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;

VIII.- Las actuaciones judiciales, y

IX.- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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