Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 304

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 304.- Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad en el momento del ofrecimiento, indicando el domicilio para que se les cite y el Juez los mandará citar, siempre que ese domicilio se encuentre en el lugar del juicio, apercibiéndolos con imponerles cualquier medida de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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