Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 32

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 32.- Salvo casos urgentes, los escritos deben escribirse en máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmados por quien los presenta y su patrono. Si los primeros no supieren firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pudieren escribir pondrán su huella digital. Las partes y sus patronos, podrán presentar y suscribir promociones por medios cibernéticos, utilizando la firma electrónica, siempre y cuando así lo manifiesten ante el Tribunal y cumplan con los requisitos de encriptación que establezcan las Leyes y las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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