Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 331

CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 331.- No tendrán valor las pruebas rendidas con infracción a lo dispuesto en este Código. SECCIÓN SEGUNDA: V VA AL LO OR R D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S E EN N P PA AR RT TI IC CU UL LA AR R

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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