Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 350

CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 350.- Las presunciones “juris et de jure” hacen prueba plena en todo caso. Las presunciones “juris tantum”, hacen prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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