Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 375

CAPÍTULO UNDÉCIMO R RE ES SO OL LU UC CI IO ON NE ES S E EJ JE EC CU UT TO OR RI IA AD DA AS S

Artículo 375.- Causan ejecutoria:

I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;

II.- Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;

III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;

IV.- Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda de quinientos días de salario mínimo;

V.- Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y

VI.- Las sentencias dictadas en apelación.

CAPÍTULO DUODÉCIMO: R RE EC CU UR RS SO OS S

SECCIÓN PRIMERA: L LA A A AP PE EL LA AC CI IÓ ÓN N

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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