Artículo 375.- Causan ejecutoria:
I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II.- Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;
III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
IV.- Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda de quinientos días de salario mínimo;
V.- Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y
VI.- Las sentencias dictadas en apelación.
CAPÍTULO DUODÉCIMO: R RE EC CU UR RS SO OS S
SECCIÓN PRIMERA: L LA A A AP PE EL LA AC CI IÓ ÓN N