Artículo 40.- No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable también al Ministerio Público. El contenido de los expedientes que se integran en cada caso, pertenece a los derechos de personalidad de las partes, por tanto no podrán ser utilizados por terceros y la autoridad sólo podrá dar información respecto de ellos a los interesados.
Artículo 40
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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