Artículo 452.- El embargo procede en providencias precautorias, juicios ejecutivos, juicios universales, ejecución de sentencia, ejecución de transacciones, convenios y en los demás casos que fije la Ley.
Artículo 452
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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