Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 480

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 480.- Todas las cuestiones relativas al embargo y a su perfeccionamiento se seguirán por cuerda separada y con audiencia de los interesados, serán resueltas por el Juez de plano, quien gozará de amplias facultades para adoptar las medidas necesarias, tendientes a satisfacer su fin, quien procurará además se eviten perjuicios al ejecutado o a terceras personas.

CAPÍTULO DÉCIMONOVENO: PROCEDIMIENTOS PARA EL REMATE SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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