Artículo 480.- Todas las cuestiones relativas al embargo y a su perfeccionamiento se seguirán por cuerda separada y con audiencia de los interesados, serán resueltas por el Juez de plano, quien gozará de amplias facultades para adoptar las medidas necesarias, tendientes a satisfacer su fin, quien procurará además se eviten perjuicios al ejecutado o a terceras personas.
CAPÍTULO DÉCIMONOVENO: PROCEDIMIENTOS PARA EL REMATE SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES