Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 507

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 507.- Cuando los juicios conexos se ventilen ante el mismo juzgado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El Juez podrá, de oficio, decretar la acumulación, en caso de que advierta la existencia de los supuestos de conexidad que la originan, dictando de plano la resolución correspondiente, y

II.- Cuando se opusiere la excepción, se observarán las mismas reglas previstas en el artículo anterior, pero el Juez mandará asentar razón en el juicio más antiguo, de la oposición de aquélla. CAPÍTULO VIGÉSIMOPRIMERO: T TE ER RC CE ER RÍ ÍA AS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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