Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 510

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 510.- La tercería coadyuvante procede en los siguientes casos:

I.- Cuando el tercerísta demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado, y

II.- Cuando el derecho del tercerísta dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.