Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 594

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 594.- Compete la acción confesoria al dueño o al poseedor del predio dominante y al titular de un derecho real sobre este predio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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