Artículo 649.- La declaración de suspensión de pagos, deberá para surtir efectos contra terceros, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio del concursado y de los demás en donde se ubiquen los bienes que deban asegurarse.
Artículo 649
CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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