Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 653

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 653.- Las resoluciones judiciales sobre declaraciones de concursos civiles, pronunciadas en el extranjero, se reconocerán en los términos previstos en esta Ley y se calificará el concepto de concurso civil conforme a las disposiciones vigentes en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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