Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 673

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 673.- En contra de la resolución a que se refiere el artículo anterior, procede apelación y sólo en ésta, podrán alegarse las violaciones intraprocesales que se estime existieron después de declarado el concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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